Conflicto de Competencia No. 637-2011

Auto del 15/07/2011

“...Cámara Penal, determina que la Juez de Paz del municipio de Barberena, Departamento de Santa Rosa es el órgano que debió otorgar las Medidas de Seguridad, de inmediato y verificar su ejecución. En futuros casos similares a este debe otorgar las medidas correspondientes, con prelación a cualquier otro trámite. Siendo que en el caso de mérito ya existen antecedentes en el Ministerio Público y el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del Departamento de Santa Rosa; esta Cámara aprecia que los hechos denunciados contra MARIO RAÚL COLON, son constitutivos de violación contra la mujer por lo que considera que es el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente Santa rosa es el competente para conocer el presente proceso, aplicando la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer por tratarse de un Delito y no de una Falta. Siendo que el Estado de Guatemala ha reconocido al Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicr la Violencia contra La Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de violencia contra la Mujer...”